Oficina Virtual Tributaria

No hay subtitulo

 

Beneficios Fiscales

Beneficios Fiscales en el Impuesto de Bienes Inmuebles. IBI

IBI URBANA. VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

  • Efectos: El acuerdo se adoptará siempre a instancia de parte, de forma que si el devengo del tributo ya se ha producido, la solicitud surtirá efectos en el período impositivo siguiente.
  • Importe de la bonificación: 50% de la cuota del impuesto durante los tres primeros periodos impositivos. Tras estos tres primeros años, puede ser fijado un porcentaje de hasta el 50%, mediante ordenanza fiscal de cada ayuntamiento.
  • Duración: durante 3 años, desde el año siguiente a la obtención de la calificación definitiva, pudiendo ampliarse este plazo mediante ordenanza fiscal aprobada por cada ayuntamiento.
  • Documentación a presentar:
  1. Solicitud
  2. Fotocopia del DNI o NIF del solicitante
  3. Fotocopia del último recibo del IBI expedido sobre el inmueble o solar
  4. Cédula de la calificación definitiva.

Lugar de presentación: Diputación Provincial de Huesca, Sección de Gestión Tributaria.

  • Elementos de aplicación: sólo a la vivienda y elementos comunes indispensables para su uso anejo inseparable de la misma. No están bonificados aparcamientos, locales de negocio y trasteros.

IBI URBANA. OBRAS DE URBANIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y PROMOCIÓN INMOBILIARIA

  • Efectos: La solicitud debe presentarse siempre en el año de inicio de las obras, con independencia de si se hace antes o después de esa fecha de inicio, surtiendo efectos en el período impositivo siguiente. Si la solicitud se presenta en el ejercicio siguiente al de inicio de las obras, no se concederá beneficio fiscal alguno.
  • Importe de la bonificación: Será el determinado en la ordenanza fiscal de cada Ayuntamiento pudiendo oscilar entre el 50% y el 90% de la cuota íntegra. En defecto de previsión expresa será del 90%.
  • Duración: durante un plazo máximo de 3 períodos impositivos comenzando en el período siguiente al de inicio de las obras y finalizando en el período siguiente al de su conclusión. Las obras deben realizarse de manera efectiva.
  • Tipo de obras: La bonificación resulta aplicable tanto a la obra nueva como a la de rehabilitación equiparable a ésta.
  • Documentación a presentar:
  1. Solicitud
  2. Fotocopia del DNI o NIF del solicitante
  3. La fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción se acreditará mediante certificación del Técnico-Director de las obras, visado por el Colegio Oficial correspondiente
  4. En el caso de obras de rehabilitación equiparables a la obra nueva, se presentará certificado del Técnico-director de las obras en el que se acredite esta circunstancia, visado por el Colegio Oficial correspondiente
  5. Copia de la licencia municipal de obras
  6. Se aportará fotocopia del último recibo de IBI a nombre del solicitante-contribuyente. Caso de no aparecer el recibo a nombre de la constructora o promotora se presentará la copia del acuerdo de cambio de titular o de la escritura de compraventa
  7. Que los inmuebles cuyas obras se han iniciado constituyen el objeto de las empresas de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria se acreditará la primera vez que la entidad mercantil presente la solicitud mediante fotocopias de los Estatutos Sociales en los que se haga constar esta circunstancia. Además, se aportará fotocopia, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si ya se ha presentado dicha documentación con la primera solicitud, sólo deberán aportarla para posteriores solicitudes en el caso de que la citada entidad mercantil haya tenido modificaciones.
  8. Que los bienes no han de figurar en su inmovilizado se acreditará mediante la cédula de calificación provisional, si se trata de viviendas de protección oficial; o por el Balance de situación a 31 de diciembre anterior sellado y presentado a efectos del Impuesto sobre Sociedades, para el caso de viviendas libres.
  9. Este extremo último puede sustituirse, sin perjuicio de la posterior actuación inspectora de la Diputación Provincial, por una declaración jurada del representante legal de la empresa debidamente acreditado mediante escritura de poderes bastanteada y fotocopia del DNI, donde se haga constar que los bienes objeto de bonificación no están entre los de su inmovilizado.

Lugar de presentación: Diputación Provincial de Huesca, Sección de Gestión Tributaria.

IBI URBANA. BONIFICACIÓN POR OSTENTAR LA CONDICÍÓN DE FAMILIA NUMEROSA

El artículo 74.4 del Texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la posibilidad de que los Ayuntamientos establezcan mediante ordenanza fiscal una bonificación de hasta el 90% en la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa. Además, deberán regular en dicha ordenanza, la clase y características de los bienes inmuebles a los que afecta, la cuantía, duración y demás aspectos formales y sustantivos de esta bonificación.

Los criterios uniformes de concesión de la bonificación son los siguientes:

Primero. Para tener derecho a la bonificación se tiene que ser sujeto pasivo en el IBI, en los términos establecidos en el artículo 63 del Texto refundido de la LRHL, es decir, se ha de ser titular de uno de los siguientes derechos sobre el bien inmueble:

  • De una concesión administrativa
  • De un derecho real de superficie. •De un derecho real de usufructo. •Del derecho de propiedad.

Si es titular del derecho y no figura como sujeto pasivo en el IBI, presentará escritura de propiedad de la vivienda y deberá tramitar el cambio de titularidad correspondiente ante la Gerencia de Catastro de Huesca, si este no se ha realizado.

Segundo. El sujeto pasivo tiene que ostentar la condición de titular de la familia numerosa o ser el cónyuge del titular, lo cual se demuestra con la presentación del título oficial de familia numerosa expedido por el Registro de familias numerosas del Órgano competente de la Comunidad Autónoma. Dicho título no será necesario si obra en poder del Ayuntamiento o de la Diputación Provincial de Huesca una relación expedida por dicho órgano donde conste el titular de familia numerosa o su cónyuge.

Tercero. Solamente gozará de la bonificación establecida en la ordenanza para aquel bien inmueble que constituya la vivienda habitual, y que esté catalogada con ese uso en el censo del impuesto elaborado por la Gerencia Territorial de Catastro de Huesca. Se entiende como vivienda habitual, a los efectos de esta bonificación, aquella en la que esté empadronado el titular de la familia o su cónyuge, lo cual se acreditará con el certificado de empadronamiento del Ayuntamiento. Dicho certificado no será necesario cuando obre en poder de la Diputación de Huesca una relación expedida por el Ayuntamiento respectivo donde conste que el titular de la familia numerosa o su cónyuge están empadronados en el municipio a 1 de enero.

Cuarto. La bonificación concedida no tendrá efectos retroactivos y para poder disfrutarla deberá ostentar la condición de familia numerosa a 1 de enero de cada año.

Lugar de presentación: Diputación Provincial de Huesca, Sección de Gestión Tributaria.  

Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

BONIFICACIÓN PARA LOS VEHÍCULOS DE MINUSVÁLIDOS

  • Efectos: El acuerdo se adoptará siempre a instancia de parte, no teniendo efectos retroactivos
  • Importe de la bonificación: 100% de la cuota del impuesto
  • Duración: De carácter permanente, mientras se mantengan las circunstancias de minusvalía.
  • Beneficiarios: Personas con movilidad reducida que sean titulares de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kilos y que por construcción, no puedan alcanzar una velocidad superior a 45 km/h. Personas con minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 que sean titulares de vehículos matriculados a su nombre y sean utilizados para su uso exclusivo
  • Documentación a presentar:
  1. Solicitud, según modelo
  2. Fotocopia del DNI o NIF del titular
  3. Copia del permiso de circulación
  4. Certificado de la condición de minusválido expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en el que conste su fecha de vencimiento o su carácter permanente
  5. Declaración responsable de que el titular no es propietario de otro vehículo que esté bonificado y que el citado vehículo se destina al uso exclusivo o al transporte del titular.

Lugar de presentación: Diputación Provincial de Huesca, Sección de Gestión Tributaria.

Beneficios Fiscales destinados a Fundaciones y Asociaciones

EXENCIÓN DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA

  • Importe de la exención: 100% de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles
  • Duración: de carácter permanente
  • Documentación a presentar:
  1. Solicitud
  2. Fotocopia del DNI o NIF del titular
  3. Copia del modelo 036 presentado ante la AET de comunicación de acogimiento al régimen fiscal del Título II de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre por el que se aprueba el Reglamento
  4. Certificación del Protectorado del que depende la Fundación, en el que se acredite su inscripción en el Registro correspondiente y se describa su naturaleza y fines según sus estatutos (solo fundaciones)
  5. Copia de la notificación del Consejo de Ministros u Orden del Ministerio de Justicia mediante la que se otorgue la calificación de Asociación declarada de interés público (solo Asociaciones)
  6. Acreditación de la titularidad de los bienes.
  7. Documentación que acredite que el inmueble para el que se solicita la exención no se utiliza en explotaciones económicas no exentas del impuesto sobre sociedades.
  8. Último recibo del IBI o certificado correspondiente expedido por la Sección de Recaudación de la Diputación Provincial de Huesca.

Lugar de presentación: Diputación Provincial de Huesca, Sección de Gestión Tributaria.

Beneficios Fiscales en el Impuesto de Actividades Económicas. IAE

EXENCIONES EN EL IAE

Según el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de exención:

  • Sujetos pasivos que inicien el ejercicio de actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos.
  • Personas físicas.
  • Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria cuya cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros.

La presentación de la declaración censal (modelo 036) exonera a los sujetos pasivos exentos del IAE de la presentación de las declaraciones específicas de dicho impuesto (modelo 840), según el artículo 15.3 del Reglamento Censal.

Beneficios Fiscales destinados a Entidades Religiosas

EXENCIÓN DE ENTIDADES RELIGIOSAS

  • Importe de la exención: 100% de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles
  • Duración: de carácter permanente
  • Documentación a presentar:
  1. Solicitud, según modelo
  2. Fotocopia del DNI o NIF del titular
  3. Documento que acredite su personalidad (Certificación literal de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, según artículo 5 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio)
  4. Certificado expedido por la AET para la Iglesia Católica y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
  5. Acreditación de la titularidad de los bienes.
  6. Documentación que acredite que el inmueble para el que se solicita la exención no se utiliza en explotaciones económicas no exentas del impuesto sobre sociedades.
  7. Último recibo del IBI o certificado correspondiente expedido por la Sección de Recaudación de la Diputación Provincial de Huesca.

Lugar de presentación: Diputación Provincial de Huesca, Sección de Gestión Tributaria.